Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000443
RESOLUCION Nº PJ0822016000473
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de junio de 2016, por la ciudadana: MARIA TERESA SALAYA BIRROT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDMARY MARQUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.382.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 03 de mayo de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.573.094, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION FRONTAL DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1.021. Libro 5. Tomo D. folio 21, de fecha 05 de mayo de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de junio del 2007, al ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS SALAYA, de dieciocho (18), quien nació el día 06 de agosto de 1997, en su condición de hijos y a la ciudadana MARIA TEREA SALAYA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE RAMON CAMPOS, que riela al folio nueve (09); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) y del ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS SALAYA, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON CAMPOS y MARIA TEREA SALAYA DE CAMPOS, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 29 de junio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.573.094, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad, al ciudadano JOSE GABRIEL CAMPOS SALAYA, de dieciocho (18) años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana MARIA TEREA SALAYA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.266, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/Yeskar.-
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