Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000297
RESOLUCION Nº PJ0822016000509

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 25 de abril de 2016, por la ciudadana: LUISA DILUMIDES FLORES DE PALMER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.677, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien nació el día 19 de junio de 2001, debidamente asistidos por la ciudadana KARLA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 106.935.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 18 de marzo de 2016, falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: CHRISTOPHER MARTIN PALMER, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.361.092, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO Y HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 07, de fecha 30 de marzo de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien nació el día 19 de junio de 2001, en su condición de hijo y la ciudadana LUISA DILUMIDES FLORES DE PALMER, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: CHRISTOPHER MARTIN PALMER, que riela a los folios cuatro (04); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos LUISA DILUMIDES FLORES DE PALMER y CHRISTOPHER MARTIN PALMER, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 22 de junio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CHRISTOPHER MARTIN PALMER, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.361.092, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien nació el día 19 de junio de 2001, en su condición de hijo y la ciudadana LUISA DILUMIDES FLORES DE PALMER, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/YR/Yeskar.-