Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000368
RESOLUCION: PJ0832016000612
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Karina Melissa Gómez Coraspe.
Abogado: José Gregorio Petit Pérez. IPSA Nº 84.098
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 23 de mayo de 2016, por la ciudadana: Karina Melissa Gómez Coraspe, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.238.860, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1193. Folio 228. Libro 3. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.286.177 (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1425. Folio 421. Libro 2. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, debidamente asistida por el ciudadano José Gregorio Petit Pérez, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.098.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 03 de mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Jesús Gabriel González Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.209.577, a consecuencia de Choque Cardiogénico. Fribilación Auricular Persistente. Cardiopatía, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta bajo el Acta Nº 387, de fecha 08/05/2016, Folio 137 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1193. Folio 228. Libro 3. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.286.177 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1425. Folio 421. Libro 2. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de hijas del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Jesús Gabriel González Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.209.577, que riela al folio seis (06) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas, Kamila Gabriela González Gómez y Daniela Nohemi González Gómez, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJAS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 29 de junio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: Jesús Gabriel González Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.209.577, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1193. Folio 228. Libro 3. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, titular de la Cédula de Identidad Nº v-30.286.177 y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1425. Folio 421. Libro 2. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
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