Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 01 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000492
RESOLUCION: PJ0832016000609

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Lusneida Coromoto Linares de Neumann.


Abogado: Anna Cardone. Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.641.


“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de junio de 2016, por la ciudadana: Lusneida Coromoto Linares de Neumann, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.188.844, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 869. Folio 369. Libro 2. Tomo 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.480 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1868. Folio 368. Libro 5. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.705.789, debidamente asistida por la ciudadana Anna Cardone, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.641.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: José Gregorio Neumann Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.598, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Neumonía Basal. Linfoma No Hodking, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1165. Libro 5, Tomo D, Folio 165 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Lusneida Coromoto Linares de Neumann, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.188.844 y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 869. Folio 369. Libro 2. Tomo 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.480 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1868. Folio 368. Libro 5. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.705.789, en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus José Gregorio Neumann Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.598, que riela al folio seis (06) del expediente; así como las copias certificadas de: Acta de Matrimonio, que demuestra la condición de cónyuges entre los ciudadanos José Gregorio Neumann Álvarez y Lusneida Coromoto Linares de Neumann y las Actas de Nacimiento de los hijos, José Daniel Neumann Linares y Mariangelys Daniela Neumann Linares, las cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge e hijos, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 06 de julio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: José Gregorio Neumann Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.883.598, a la ciudadana Lusneida Coromoto Linares de Neumann, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.188.844 y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 869. Folio 369. Libro 2. Tomo 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.731.480 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1868. Folio 368. Libro 5. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.705.789, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-