Tribunal de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2014-000004
RESOLUCIÓN N° PJ0832016000610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vencido como se encuentra el lapso, establecido para que el ciudadano RAINER ALBERTO LABRADOR, diera cumplimiento voluntaria, con respecto, a las cuotas adeudadas, y siendo que el referido ciudadano, viene INCUMPLIENDO con lo acordado por las partes y sentencia, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha sentencia, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZODA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas, tal como fue acordado por las partes y homologado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 15/04/2015:
PRIMERO: Las partes acordaron que padre ciudadano RAINER ALBERTO LABRADOR, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Las partes acordaron que padre ciudadano RAINER ALBERTO LABRADOR, se compromete a cumplir con el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de inscripción de colegio, uniformes y útiles escolares que serán cancelados en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: Las partes acordaron que padre ciudadano RAINER ALBERTO LABRADOR, se compromete a cumplir con el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de recreación que deberá depositados el obligado al momento de recibir el pago del bono vacacional y vacacional.
CUARTO: Las partes acordaron que padre ciudadano RAINER ALBERTO LABRADOR, se compromete a cumplir con el monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00) para gastos de vestido (ropa y Calzados), que deberá depositados anualmente al momento de recibir el pago de su bono de fin de año o aguinaldos.
QUINTO: Las partes acordaron que padre ciudadano RAINER ALBERTO LABRADOR se obliga a mantener el beneficio de juguetes, HCM, guardería y educación que disfruta el niño en la empresa CVG ALCASA, en la cual labora actualmente. De igual modo, la demandante se obliga a suministrar las facturas para que el demandado tramite el cobro de los reembolsos y se los retribuya a la demandante en beneficio del niño.
Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los porcentajes fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención deberán ser depositados en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la Cuenta de Ahorros No. 01750067880060587976, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YALEXIS REBECA GUEVARA PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 16.113.441 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.800,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano: RAINER ALBERTO LABRADOR, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio en beneficio del referido adolescente, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el (a) (s) niño (a) (s) y/o adolescente (s) involucrado (s) en la presente causa sea perjudicados y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
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