Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000466
RESOLUCION Nº PJ0832016000621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano JUAN ALBERTO MARFISI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.315, quien actúa en su carácter de apoderado especial de la ciudadana BETTY ESTHER VELASQUEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.124.206 no ha dado cumplimiento al Despacho Saneador dictado en el cual, se mencionan los errores u omisiones, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana BETTY ESTHER VELASQUEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.124.206 en contra del ciudadano: FREDDY JOSE THIELL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.850.816, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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