Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000602
RESOLUCION Nº PJ0832016000631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA CADENA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.248, asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY OSCAR BUCAN VAZQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 183.650, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 26 de Julio de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la demanda de DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada el ciudadano MIGUEL ANGEL DE LA CADENA MARIN, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 26/07/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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