TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN FUNCIION DE TRANSICION
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-000604
RESOLUCION Nº PJ0832016000634

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Declarando de oficio la Perención anual de conformidad con el articulo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejusdem.

Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Marvic del Carmen Cedeño.
Demandado: Ronny José Bello Mora.

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del CPC es claro, al establecer que: toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, 2.- Que es Jurisprudencia sentada por el máximo tribunal de la República en Sala Constitucional, que “La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso…” en clara alusión a que dicha institución procesal opera también en las materias propias sobre Derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicho criterio, además, vinculante para este sentenciador conforme a la norma contenida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por cuanto se aprecia que a los folios nueve (09) y diez (10) de autos se libro la boleta de notificación al demandado con fecha seis (06) de julio del 2015, fecha de la admisión de la demanda y desde entonces no ha instado acto alguno del procedimiento para llevarlo a su conclusión, demostrándose, con ese hecho, que desde el seis (06) de julio del 2015, hasta la fecha del presente fallo, ha trascurrido mucho mas de un año de haberse verificado esa circunstancia, es decir, que no hubo actividad procesal alguna tendiente a lograr la comparecencia de la demandada para llevar a sentencia definitiva este juicio, es razón por la cual, este Tribunal, En consecuencia de los fundamentos expuestos, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de OFICIO la Perención anual de la Instancia en el presente juicio incoado por la ciudadana: MARVIC DEL CARMEN CEDEÑO, en contra del ciudadano: RONNY JOSÉ BELLO MORA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 Ordinal 1º Código Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en tal virtud declara; EXTINGUIDO el presente juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION. Igualmente se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-