Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000095
RESOLUCIÓN PJ082016000625
UNICA AUDIENCIA DE MEDIACION
HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO DE LA ACTORA
En horas hábiles del día de hoy 04/08/16, siendo las nueve treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: FELIPE JOSE LARA ARIENTA y CARMEN ALICIA SOTILLO ESPARRAGOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.682.626 y 12.192.398 respectivamente, a la audiencia única, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 512 de la LOPNNA, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO. La jueza declara abierta la sesión de esta fase y deja constancia que compareció la parte demandante el ciudadano FELIPE JOSE LARA ARIENTA, acompañado de sus abogados: ROSA SERRANO IPSA Nº 154.894 y WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ IPSA Nº 47.632. Igualmente se encuentra presente la parte demandada la ciudadana CARMEN ALICIA SOTILLO ESPARRAGOZA, debidamente acompañada de su abogada: NELIDA RAMOS IPSA Nº 85.539. En este estado se concede el derecho de palabra a la actora quien expuso: “Desisto formalmente de modo expreso, en este acto del procedimiento por divorcio intentado por mi persona en contra de la ciudadana: CARMEN ALICIA SOTILLO ESPARRAGOZA solicitando a la jueza se sirva impartir su homologación al mismo. Es todo”. Seguidamente, la referida ciudadana, manifiesta que “acepta el desistimiento realizado por su cónyuge, respecto a la presente causa. Es todo”. En este acto, la Jueza recibida la manifestación que antecede, mediante la cual la actora desiste expresamente del presente juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al referido desistimiento ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
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