REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000288
PARTE ACTORA: Ciudadana WILFREDO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.115.096.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana PAULA ARACELIS DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.021.435,.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
En fecha 7 de abril de 2016, fue admitida la Demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la ciudadana YEXE NATALI VIEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.483.388, en contra del ciudadano CASIANO VIEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número3.847.343.
En fecha 30 de mayo de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 2 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m. En fecha 28 de junio de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó escrito de pruebas. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YEXE NATALI VIEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.483.388, y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano CASIANO VIEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.847.343, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000288
|