TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001146
Solicitantes: Ciudadanos HERRY ALBANO SEGURA FERNANDEZ y ALIDA ROSA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.758.214 y V-13.095.289 respectivamente.
Beneficiarios: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 29 de enero de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 27 de julio de 2016 se recibe solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos HERRY ALBANO SEGURA FERNANDEZ y ALIDA ROSA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.758.214 y V-13.095.289 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 29 de enero de 2013, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre apartará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6000,00) MENSUALES que serán entregados en efectivo a la madre en dos cuotas quincenales de CUATRO MIL BOALIVARES (Bs. 4.000,00) CADA UNA, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes serán de por mitad, así mismo los gastos para vestido y calzado serán cubiertos de por mitad. El padre cubrirá los gastos para los estrenos del 24 de diciembre y la madre cubrirá los gastos para los estrenos del 31 de diciembre ambos padres le darán el regalo; TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas y los medicamentos lo cubrirán por ambos padres previa presentación de facturas. Monto que surtirá efecto a partir del presente mes y año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido 29 de enero de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 02 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia anterior.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
|