REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000077
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000103
En fecha 18 de enero de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por la ciudadana YANETH JOSEFINA GUERRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.888.219, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio JOSE DANIEL CAÑAS, NIEVES F. GUERRA y MARIA DOLORES CUBAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nros. 228.342, 245.708 y 26.805, respectivamente, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que la solicitante contrajo matrimonio civil el día 06 de noviembre de 1981 con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.663.324, y de este domicilio, según consta del acta de matrimonio Número 583, inserta en el Libro 6, Tomo M1, folio 83, del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1981, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada "A".
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: GUILLERMO ANTONIO y KAMENCA JOSEFINA MARCANO GUERRA, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Centurión, casa Nº 48, Avenida España, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho viviendo hace 18 años cada uno por su lado, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fechas 19-01-16, 10-03-16, 07-04-16 y 25-04-16, fueron librados despachos saneadores, los cuales fueron debidamente subsanados.- En fecha 31 de mayo de 2016 el juez suplente José Santiago Solís se aboco al conocimiento de la presente causa.- En fecha 31 de mayo de 2016, se agrego a los autos diligencia presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.663.324, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS TIZAMO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.841, exponiendo que se da por notificado y da fe de lo expuesto por su cónyuge y solicita sea dictada la respectiva sentencia. En fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 28 de junio de 2016 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 30 de junio de 2016 la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos YANETH JOSEFINA GUERRA PIÑA y GUILLERMO ANTONIO MARCANO, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000077
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000103
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