REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001452
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000108
En fecha 17 de junio de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: PETRA MARIA BELISARIO MORENO y SILVERIO GREGORIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.879.803. y V- 8.867.817., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ORLEINI TORRES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 231.468, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 1980, según consta del acta de matrimonio Número 691, Libro 5, Tomo M, folio 397 del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1980, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon un (01) hijo de nombre: JACOBO JHONAT RONDON BELISARIO, mayor de edad, tal como consta de su respectiva partida de nacimiento, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Viamonte, Colinas de Los Próceres, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que adquirieron bienes de fortuna los cuales podrán partir una vez quede firme la presente sentencia, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho, el día 03 del mes de julio del año 1990, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 30 de junio de 2016, se recibió el presente asunto por efectos de distribución, en razón de la inhibición planteada por el abogado ORLANDO TORRES ABACHE, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó en fecha 18 de julio de 2016 debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, y en fecha 21 de junio de 2016 la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos PETRA MARIA BELISARIO MORENO y SILVERIO GREGORIO RONDON, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001452
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000108
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