REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000183
ASUNTO: FP02-S-2016-001859

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por las ciudadanas EUNICE COROMOTO BASTARDO GUERRA, ORIANA DEL VALLE TORREALBA BASTARDO,MILAGROS COROMOTO TORREALBA BASTARDO venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-16.221.215, V-26.355.462, V-25.361.408 y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en libre ejercicio JUAN ALBERTO MARFISI debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 315.195 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

El escrito de solicitud fue recibido en fecha 29-07-2016 a la 11:50 am por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, presentado por las solicitantes antes identificadas, constante de dos (02) folios y trece (13) anexos.-

Que mediante auto de fecha 02-08-2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que las solicitantes en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes consignaran documentos que sustentan como hechos probatorios del derecho que pretenden, ya que obviaron acompañar su escrito de solicitud con las copias certificadas de sus partidas de nacimientos y de la sentencia de acción mero declarativa de concubinato de la ciudadana Eunice Coromoto Bastardo Guerra; documentación fundamental para demostrar la filiación que existe entre el decujus WILLIAN JOSÉ TORREALBA FILIP y las ciudadanas EUNICE COROMOTO BASTARDO GUERRA, ORIANA DEL VALLE TORREALBA BASTARDO, MILAGROS COROMOTO TORREALBA BASTARDO.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que las solicitantes no cumplieron con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio diecisiete (17), venciéndose dicho lapso el 12-08-2016.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
(…)
6° los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)

En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por las ciudadanas EUNICE COROMOTO BASTARDO GUERRA, ORIANA DEL VALLE TORREALBA BASTARDO, MILAGROS COROMOTO TORREALBA BASTARDO, asistidas por el abogado en libre ejercicio JUAN ALBERTO MARFISI, todos plenamente identificados en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Se acuerda la devolución de los originales acompañados al escrito de solicitud, previa certificación en autos.-

Dese por terminado el expediente mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares