REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000181
ASUNTO: FP02-S-2016-001910

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: EMILIA ROSA MEJIAS DE RANGEL, RAMON ANTONIO GARCIA, ARTURO RAFAEL MEJIAS GARCIA, ELIGIO ANTONIO MEJIAS GARCIA, LUIS ALEJANDRO MEJIAS GARCIA, RAMON ARMANDO MEJIAS GARCIA, MANUEL ADOLFO MEJIAS GARCIA, WOLFANG VICENTE GARCIA y ARVIS ALVICIO MEJIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-4.982.544, V-3.500.175, V-3.503.978, V-4.080.526,V-4.981.348,V-8.853.428, V-8.860.478, V-8.892.478,V-8.875.301, asistidos por la abogada en libre ejercicio MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.189, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

En fecha 04 de agosto fue recibida por ante este Tribunal la solicitud ya mencionada, en la revisión de la solicitud los interesados manifiestan que el 10 de enero de 2000, falleció ab-intestato, en el Municipio Heres de Ciudad Bolívar la ciudadana: ANA RAMONA GARCIA DE MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-770.517, a consecuencia de un Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial Estadio III, en el ambulatorio La Sabanita de esta Ciudad, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Inserta bajo el N° 38 de fecha 10-01-2000, piden que previo el cumplimiento que rige la materia y con miras acreditarlo como Únicos y Universales Herederos se sirva tomar declaraciones de testigos que oportunamente presentaran.

De la revisión a los anexos acompañados y en especial como documento fundamental de la pretensión al Acta de Defunción N° 38 de fecha 10 de enero de 2000, se evidencia que la ciudadana ANA RAMONA HARCIA DE MEJIAS, procreo nueve hijos que llevan por nombre: DELIS RAMON, ARTURO RAFAEL, EMILIA ANTONIA, ELIGIO ANTONIO, LUIS ALEJANDRO, RAMON ARMANDO, MANUEL ADOLFO, GOLFGAN VICENTE y ALBIS ABELCIO, los mismo no concuerdan con los recaudos de acta de nacimiento y copia de cedulas presentadas por los solicitantes.

En razón a lo antes planteado se le insta a los solicitantes a realizar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción para que posterior a ella realicen nuevamente la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Ahora en observación al escrito se evidencio que la solicitud no se encuentra fundamentada por lo que también se le insta a la Abg. María Felicidad Rodríguez Hernández, a realizar las fundamentación de Ley con la finalidad de cumplir con los requisitos del artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil vigente.

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
5° Relación de los Hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)

En aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinales 5º y 6° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: EMILIA ROSA MEJIAS DE RANGEL, RAMON ANTONIO GARCIA, ARTURO RAFAEL MEJIAS GARCIA, ELIGIO ANTONIO MEJIAS GARCIA, LUIS ALEJANDRO MEJIAS GARCIA, RAMON ARMANDO MEJIAS GARCIA, MANUEL ADOLFO MEJIAS GARCIA, WOLFANG VICENTE GARCIA y ARVIS ALVICIO MEJIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-4.982.544, V-3.500.175, V-3.503.978, V-4.080.526,V-4.981.348,V-8.853.428,V-8.860.478, V-8.892.478,V-8.875.301, asistidos por la abogada en libre ejercicio MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.189.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres