REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

RESOLUCION N°: PJ0252016000182
ASUNTO: FP02-S-2016-001937

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, intentada por la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.979.071, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Miriam Vásquez Martínez y William Caldera Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 222.213 y 47.632 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
La presente solicitud fue recibida en fecha 05-08-2016 a las 11:00 am por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, presentada por la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, constante de un (01) folio y cuatro (04) anexos.
Que de la revisión de los anexos que acompañan el escrito de solicitud se evidencia que la solicitante obvió consignar la copia certificada de la partida de nacimiento y los datos filiatorios; documentación fundamental para demostrar la error cometido al momento de la redacción de su acta de nacimiento, de la cual solicita le sea rectificada.

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
(…)
6° los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)

En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, debe declarar inadmisible, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, intentada por la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, asistida por los abogados en libre ejercicio MIRIAM VÁSQUEZ MARTÍNEZ y WILLIAM CALDERA RODRÍGUEZ y WILLIAM CALDERA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares