REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de agosto de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000176
ASUNTO: FP02-S-2016-001769

En fecha 25 de Julio de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ RIIVAS y RAFAELA DEL VALLE MARQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.078.346 y V-3.019.857, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE TORIBIO ZARAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.231, y de este domicilio.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente solicitud se trata de una solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos: LUIS MANUEL HERNANDEZ RIIVAS y RAFAELA DEL VALLE MARQUEZ DIAZ, los cuales manifestaron que contrajeron matrimonio por antes la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el día 03 de marzo de 1978, bajo el Numero 97, pagina 327 a la 329, del Libro de de Registro Civil del matrimonio N° 1, tomo 1, duplicado, después que contrajeron matrimonio fijaron su residencia y domicilio conyugal en el numero 18 del Paseo Heres.

Manifestaron que luego del transcurso del tiempo y por desavenencias tomaron la decisión de separarse por lo que han transcurrido treinta y siete (37) años sin haber reconciliación alguna entre ambos fijando residencias separadas hasta la fecha.

No procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que puedan partir.

Verificada como fue la solicitud tanto en sus escrito como sus anexos este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 26 de julio de 2016, instándole a ambos solicitantes a indicar en un lapso de TRES (03) DIAS de despacho siguiente:
1.- El Último domicilio conyugal.
2.- fecha exacta de la separación de cuerpo.

Respecto de tales pedimentos y visto que hasta la fecha no fueron subsanados este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

En cuanto al último domicilio conyugal tal exhorto fue con la finalidad de la competencia de este Tribunal.

En cuanto a la fecha de la separación de cuerpo, tal pedimento se realizo a los fines de su admisión, en virtud que tal solicitud esta fundamenta en el articulo 185-A del Código Civil, siendo este un alegato fundamental a cumplir la normativa al respecto establece “…cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años…” es decir una separación de cuerpos superior a los 5 años.

En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadano: LUIS MANUEL HERNANDEZ RIIVAS y RAFAELA DEL VALLE MARQUEZ DIAZ.
Publíquese y Regístrese.

Certifíquese la presente decisión para su correspondiente archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al segundo día del mes de agosto del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres