REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000177
ASUNTO: FP02-S-2016-001827
Vista la anterior solicitud de Homologación de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: JUDITH JOSEFINA VIDAL ROMERO y RAMON ANTONIO GUZMAN PUGA, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-5.554.451 y V-4.979.670, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ERICK JOSE PRIETO y ANDRYS MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 260.887 y 261.007 respectivamente.
Ahora bien, vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2015-002054, por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACION a la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto a los folios dos (02) y tres (03) y su Vto., del presente asunto junto con la presente resolución.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abog. Henrrys H. Febres Palmares,
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