REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2016
206º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000180
ASUNTO: FP02-S-2016-001762
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana ELIXIA MARLENE SUÁREZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.518.161 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ERICK MOSTACERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.666, contra el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.625.048 y de este domicilio. Este tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, observa:
Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
“…nos encontramos separados de hecho desde el 15 de mayo de 1994 hasta el momento de introducir la presente solicitud de divorcio, en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es por ello que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, que declare el divorcio…”
Que fundamenta la presente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil y Sentencia de la Sala Constitucional Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014.-
Mediante auto de fecha 28-07-2016 se instó a la solicitante a indicar en un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes, los requisitos indispensables para determinar la competencia del tribunal y darle continuidad al procedimiento, como lo son el último domicilio conyugal y la dirección del demandado para cumplir con la citación; todo de conformidad con el artículo 140-A del Código Civil en concordancia con los artículos 340 y 754 del Código de Procedimiento Civil.
Que transcurrido el lapso fijado por el tribunal, para que la solicitante subsanara la omisión antes citada, de los autos se evidencia, que la misma no dio cumplimiento a lo requerido.-
Asimismo nuestra normativa subjetiva nos indica en su artículo 754:
“El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil”
Considerando lo antes explicado este Tribunal considera la no admisión de la presente solicitud en razón de no cumplir con los requisitos de ley.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana ELIXIA MARLENE SUÁREZ LEZAMA contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ INOJOSA, plenamente identificados en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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