REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-001381
Resolución Nº: PJ0262016000125

Vista la solicitud que antecede, de fecha 07 de junio de 2016, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: DAYSBELIS JOSÉ COLMENARES CORREA y ALIRIO ANTONIO FEMAYOR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.078.134 y V-19.076.019, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: JEYSODELVA FLORES BOLÍVAR, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 109.123, por una parte, y por la otra, vista la diligencia que antecede de fecha: 28 de julio del presente año, suscrita por los ciudadanos: DAYSBELIS JOSÉ COLMENARES CORREA y ALIRIO ANTONIO FEMAYOR GARCÍA, plenamente identificado en autos, asistidos en este acto por la ciudadana: JEYSODELVA FLORES BOLÍVAR, abogada, también antes identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de los solicitantes en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, ciudadanos: DAYSBELIS JOSÉ COLMENARES CORREA y ALIRIO ANTONIO FEMAYOR GARCÍA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena devolver el original que corre inserto al folio 04 del presente expediente, previa certificación en autos. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial, por no haber más actuaciones que practicar.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03: 00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NA/IL/Giovanna*