REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar Nueve (9) de Agosto del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001335
Resolución N°: PJ0262016000130

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE PADRINO, venezolana, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de dicha demanda, observa:.

El artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia en materia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.

Como puede observarse, todas aquellas demandas que guarden relación con la actividad agraria o cuyos bienes estén afectos a la actividad agraria deben incoarse por ante los tribunales de primera instancia con competencia agraria.

En el sub iudice se observa que dicho terreno pertenece a una extensión de terreno el cual esta enclavado en una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTTI) , ubicada en la Parroquia Zea, Asentamiento Campesino La Carolina, Sector La Carolina con una superficie de TRES HECTAREAS MAS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3ha + 5765 Mts2).



Por tal virtud, y considerando que el bien solicitado por la parte , constituye a un terreno afecto a la actividad agropecuaria, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que ordena al Juez declarar de oficio la incompetencia por la materia, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la demanda planteada y en consecuencia .DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de este juicio, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana.


La Secretaria.


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto