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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
 Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 Ciudad Bolívar, 09 de agosto del año 2016.
 206º y 157º
 
 ASUNTO: FP02-S-2016-001811
 Resolución Nº: PJ0262016000129
 
 
 Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: JOSÉ INES MALAVE BRITO venezolano, mayor de edad,  asistido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15792, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
 
 Que en fecha  DOS (02) de agosto del presente año, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días al solicitante a los fines de que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento, y transcurrido dicho lapso, no consta en autos que el ciudadano JOSÉ INES MALAVE BRIT, hayan presentado las copias certificadas requeridas, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual  este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley  Declara  Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
 
 Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
 Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis  (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
 El Juez,
 
 Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Inocencia  Linero de Cárdenas
 
 La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 A.m.).
 La Secretaria
 
 Abg. Inocencia  Linero de Cárdenas
 NAR/IL/Giovanna
 
 
 
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