PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Que en fecha 06/04/2016, se presento solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana HILDA TIBISAY OLMUS PIRELA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.440.616, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MILENA RIVERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 219.416, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE VASQUEZ RIVAS, identificado con cédula Nº V- 13.092.161, domiciliado en el sector CC-2, Bloque 2, piso 19 apartamento 19-04 parroquia Caricuao del Distrito Capital; alegando la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANKLIN JOSE VASQUEZ RIVAS, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.092.161, por ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/10/1988, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 239 de los libros de Registro de Matrimonios llevado por esa institución. Que de la relación conyugal procrearon una (1) hija y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron como último domicilio conyugal en el sector La Lorena, Barrio Amores y Amoríos, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 10, parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que fundamenta su pretensión conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se encuentran separados desde el mes de febrero del año 1993 y solicita la citación del ciudadano FRANKLIN JOSE VASQUEZ RIVAS, identificado con cédula Nº V- 13.092.161, domiciliado en el sector CC-2, Bloque 2, piso 19 apartamento 19-04 parroquia Caricuao del Distrito Capital.
DE LA ADMISION DEL PROCEDIMIENTO
Mediante auto de fecha 11/04/2.016, este tribunal dio entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador, a fin de la parte interesada cumpla con lo dictaminado con el Tribunal.
En fecha 07/06/2016, mediante diligencia la ciudadana Tibisay Olmus, consigna lo peticionado por el Tribunal.
En fecha 27/06/2016, se admitió el procedimiento de divorcio 185-A acordando la citación personal del ciudadano FRANKLIN JOSE VASQUEZ RIVAS, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.092.161, domiciliado en el sector CC-2, Bloque 2, piso 19 apartamento 19-04 parroquia Caricuao del Distrito Capital, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal el tercer (03) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, y al Fiscal 7º del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
Se libró la respectiva comisión a los fines de practicar la citación del ciudadano FRANKLIN JOSE VASQUEZ RIVAS, identificado con cédula Nº V- 13.092.161, tal como se desprende de los folios (14 al 18) y el mismo mediante diligencia inserta al folio (19 y su vto) se dio por notificado del procedimiento y manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de sus pretensiones manifestadas por la cónyuge en su escrito libelar
DE LA NOTIFICACION
En fecha 26/07/2016, la alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08/08/2.016, la Representación Fiscal del Ministerio Publico mediante diligencia emite opinión favorable dicha solicitud.
|