Siendo las 9:30 a.m. del día de hoy Viernes 05 de Agosto del año 2016, donde las partes asistieron a este Tribunal a los fines de celebrar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, conforme a lo establecido en la Ley especial que rige la materia de Protección de niños, niñas y adolescentes; en presencia de la Ciudadana Jueza: Dra. Imilcè Martínez Campos y la Secretaria Accidental Abg. Maigualida Fernández Rizzo. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la secretaria de este despacho que deje constancia de la presencia de las partes Ciudadanos: DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA Y GLORIA YANIRE VILLAFAÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V.- 13.798.193 y V- 10.567.613, respectivamente, partes intervinientes en el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION. Seguidamente la ciudadana Jueza converso con el Niño: DAIKER MOISES MATAMORO VILLAFAÑA, de once (11) años de edad, el cual manifestó: “Vivo con mi mama, mi papa no me ayuda, no me busca, no me hace cariño, no me saca de vacaciones, yo lo que quiero de mi papa es que me ayude con mis estudios, la ropa, la comida, que me de cariño y que me busque. Mi mama me trata bien, también me atiende, me da cariño”. El Ciudadano DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA, parte Demandada en el presente procedimiento expone: “Le puedo ofrecer para la Manutención de mi hijo la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 7.000) y consecutivas, los primeros cinco días de cada mes. Mas en el mes de Agosto de cada año VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000), por concepto de útiles Escolares la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000), los cuales serán depositados la primera quincena del mes de Septiembre y por ultimo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (BS 40.000), por concepto de bono Navideño, los cuales serán depositados los primeros quince días del mes de Diciembre y además los juguetes, asi mismo el cincuenta porciento (50%) por concepto de medicinas. En cuanto al régimen de visita el padre se compromete a pasar un fin de semana intercalado consecutivamente y en fechas especiales será en mutuo acuerdo entre las partes. Buscar a su hijo cuando su jornada de trabajo se lo permita, en común acuerdo de los padres. La Ciudadana: GLORIA YANIRE VILLAFAÑA, parte Demandante en el presente procedimiento expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA”. Es todo”. Es importante hacerle saber a las partes el incremento automático de la obligación de Manutención, una vez que el ciudadano DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA, le sea aumentado su salario. Ahora bien, por cuanto este tribunal considera que el anterior acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en este proceso no vulneran las reglas de orden público y se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, con indicación expresa de los aspectos convenidos y que son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y, siendo que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la situación presentada sin contener o significar abandono alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la obligación legal correspondiente y, tomando en cuenta que todo ha sido acordado mediante la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por este Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , promovido conforme a la ley, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: a) Se imparte HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente decisión, dándole efecto de cosa Juzgada. b) Se ordena el archivo del presente asunto quedando de forma periódica c) Déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en el correspondiente copiador de sentencias de este tribunal. Asimismo se Insta a la ciudadana: GLORIA YANIRE VILLAFAÑA, a consignar las facturas correspondientes a los gastos realizados a beneficio de sus hijos, de Igual manera se la hace saber al ciudadano: DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA, que el incumplimiento de lo aquí acordado traerá como consecuencia que este tribunal le imponga medidas mas gravosas. De igual forma queda debidamente notificado que la sumas acordadas en este acto, serán depositadas en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar a nombre de la ciudadana GLORIA YANIRE VILLAFAÑA PEREZ, en la Entidad Bancaria Bicentenario. Ofíciese lo conducente. Es todo, se leyó y conforme firman:
La Jueza Provisoria,
DRA. IMILCÉ MARTINEZ CAMPOS
Las Partes,
GLORIA YANIRE VILLAFAÑA.
DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA
La Secretaria Acc;
Abg.; Maigualida Fernández Rizzo.
Asunto:327-2016
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