REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: LUPERCIO BALDOMERO COA MONAGAS y GREGORIA JOSEFINA PARRA DE COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.948.342 y V-9.909.238, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 44.303.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.860.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Quince (15) de Julio de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LUPERCIO BALDOMERO COA MONAGAS y GREGORIA JOSEFINA PARRA DE COA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 44.303, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos LUPERCIO BALDOMERO COA MONAGAS y GREGORIA JOSEFINA PARRA DE COA, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 627, que riela al vuelto al folio 142 al folio 143, llevado durante el periodo 14/08/1987 al 06/11/1987, por el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este circuito y circunscripción judicial, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Sabana de Piedra, Calle Esequiba, Casa Nº 05, Dalla Costa, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos, que llevan por nombre: YEXSI JOSEFINA COA PARRA, DANIEL JESÚS COA PARRA, LISSI ANDREINA COA PARRA, y LILIANA CAROLINA COA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.666.003, V-25.017.430, V-25.002.606 y V-25.002.609, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, respectivamente, acompañadas a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del día Doce (12) de Julio de 2010, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Nueve (09) de Agosto de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUPERCIO BALDOMERO COA MONAGAS y GREGORIA JOSEFINA PARRA DE COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.948.342 y V-9.909.238, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 1987, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 627, que riela al vuelto al folio 142 al folio 143, llevado durante el periodo 14/08/1987 al 06/11/1987, por el hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este circuito y circunscripción judicial, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Cincuenta Minutos de la Mañana (10:50 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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