REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º

• SOLICITANTES: YAIRA RAFAELA DEL CARMEN MATHISON NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.340.057, y domiciliada en Caracas, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos HELIA MILAGROS MATHISON NATERA, CARLOS EDUARDO MATHISON NATERA y LUIS EDUARDO MATHISON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.538.617, V-9.904.773 y V-8.533.401, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.468.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.891.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YAIRA RAFAELA DEL CARMEN MATHISON NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.340.057, y domiciliada en Caracas, en su condición de hija del De Cujus LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.468; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.891-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, medico cirujano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-931.961, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2016, a las Cuatro y Treinta Minutos de la Tarde (04:30 p.m.), en la Clínica Chilemex, C.A., de Puerto Ordaz, siendo la causa de muerte ANEMIA AGUDA, RUPTURA ANEURISMA AORTA, según Certificado de Defunción Nº 3092610, suscrito por el Dr. MANUEL FERRERA LUNA, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 183, Libro Nº 6, del año 2016.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAIRA RAFAELA DEL CARMEN MATHISON NATERA.
• Poder General otorgado por los ciudadanos HELIA MILAGROS MATHISON NATERA, CARLOS EDUARDO MATHISON NATERA y LUIS EDUARDO MATHISON NATERA, a la ciudadana YAIRA RAFAELA DEL CARMEN MATHISON NATERA.
• Acta de Defunción del De Cujus LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAIRA RAFAELA DEL CARMEN.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HELIA MILAGROS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO.
• Copia Certificada de la sentencia de Divorcio debidamente ejecutada del De Cujus LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI y la ciudadana CRISTINA LUCIA GARCIA CORTEZ.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO MATHISON NATERA.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS EDUARDO MATHISON NATERA.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana HELIA MILAGROS MATHISON NATERA.
• Acta de Defunción de la De Cujus ELIA JOSEFINA NATERA DE MATHISON.
• Acta de Defunción de la De Cujus AIXA JOSEFINA MATHISIN NATERA.

En fecha Cinco (05) de Agosto de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.891-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KARLINA ISABEL AZOCAR y RONNAL DANIEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.940.706 y V-20.137.324, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus LUIS EDUARDO MATHISON BARTOLI, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, medico cirujano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-931.961, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2016, a las Cuatro y Treinta Minutos de la Tarde (04:30 p.m.), en la Clínica Chilemex, C.A., de Puerto Ordaz, siendo la causa de muerte ANEMIA AGUDA, RUPTURA ANEURISMA AORTA, según Certificado de Defunción Nº 3092610, suscrito por el Dr. MANUEL FERRERA LUNA, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 183, Libro Nº 6, del año 2016; a los ciudadanos YAIRA RAFAELA DEL CARMEN MATHISON NATERA, HELIA MILAGROS MATHISON NATERA, CARLOS EDUARDO MATHISON NATERA y LUIS EDUARDO MATHISON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.340.057 V-8.538.617, V-9.904.773 y V-8.533.401, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIEZ (10) de AGOSTO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.