REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: DELIS YELITZA PINTO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.506.733, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos OLIVIA DEL VALLE CABELLO, DELITZA JOSEFINA PINTO CABELLO, RAMON ANTONIO PINTO CABELLO, MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, EWARD ANTONIS PINTO CABELLO Y DIOMAR ANTONIO PINTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.285.486, V-16.628.074, V-18.170.061, V-17.999.717, V-21.497.098 Y V-21.497.095, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS MARIA ROJAS DE CARVAJAL Y NEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 249.204 y 222.037.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.678.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana DELIS YELITZA PINTO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.506.733, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DELITZA JOSEFINA PINTO CABELLO, RAMON ANTONIO PINTO CABELLO, MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, EWARD ANTONIS PINTO CABELLO Y DIOMAR ANTONIO PINTO CABELLO, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio DANNYS MARIA ROJAS DE CARVAJAL Y NEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 249.204 y 222.037, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.678, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RAMON CONCEPCION PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.357, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Noviembre de 2.014, en su casa ubicada en el Barrio Vista al Sol Ruta II, Avenida Principal, Casa S7N San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAMON CONCEPCION PINTO.-
Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DELIS YELITZA PINTO CABELLO, DELITZA JOSEFINA PINTO CABELLO, RAMON ANTONIO PINTO CABELLO, MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, EWARD ANTONIS PINTO CABELLO Y DIOMAR ANTONIO PINTO CABELLO hijos del De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos DELIS YELITZA PINTO CABELLO, DELITZA JOSEFINA PINTO CABELLO, RAMON ANTONIO PINTO CABELLO, MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, EWARD ANTONIS PINTO CABELLO Y DIOMAR ANTONIO PINTO CABELLO, hijos del De Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana OLIVIA DEL VALLE CABELLO con el De Cujus RAMON CONCEPCION PINTO.-
En fecha 10 de Marzo de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno su anotación en el libro respectivo de solicitudes, bajo el Nro. 15.678-16, e insto a los solicitantes a rectificar el acta de defunción del De Cujus RAMON CONCEPCION PINTO, en virtud de que dicha acta se lee: DELIZ YELITZA Y EWARD ANTONIO y en las actas de nacimiento y en las cedulas de identidad se lee DELIS YELITZA Y EWARD ANTONIS, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) días, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 20 de Abril de 2016, suscrita por la ciudadana DELIS YELITZA PINTO CABELLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEIDA CAMACHO VILLAHERMOSA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 222.037, mediante la cual solicita la revisión del acta de defunción de la presente solicitud por cuanto en una nota marginal ya esta corregido el nombre o los nombres objeto de la rectificación y consigna acta de matrimonio y escrito reformado.-
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 20 de Abril de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 28 de Julio de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO CARABALLO CARREÑO Y ANERLIN JOSEFINA DELL’AIA MUCURA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.180.626 Y V-8.961.929, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus, RAMON CONCEPCION PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.357, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Noviembre de 2.014, en su casa ubicada en el Barrio Vista al Sol Ruta II, Avenida Principal, Casa S7N San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER RENAL HIPENIFORMA ISQUIERDO, a la ciudadana OLIVIA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.285.486, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DELIS YELITZA PINTO CABELLO, DELITZA JOSEFINA PINTO CABELLO, RAMON ANTONIO PINTO CABELLO, MELITZA DEL VALLE PINTO CABELLO, EWARD ANTONIS PINTO CABELLO Y DIOMAR ANTONIO PINTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.506.733, V-16.628.074, V-18.170.061, V-17.999.717, V-21.497.098 Y V-21.497.095, respectivamente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.031.397 y V-14.120.820, respectivamente en su condición de hijos del De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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