REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE AGOSTO DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: Ciudadano: EDUARDO JOSÉ MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.647.697, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA y RONALDO JESÚS MARTINEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-16.945.827 y V-27.506.911, respectivamente, de la De Cujus DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ.-

ABOGADA APODERADA: JOSÉ DEL VALLE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.546.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.778.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano: EDUARDO JOSÉ MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.647.697, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA y RONALDO JESÚS MARTINEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-16.945.827 y V-27.506.911, respectivamente, de la De Cujus DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DEL VALLE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.546; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.778-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.884, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, a las Seis (06:00) de la Tarde, en la Urbanización UD-145, Calle Carlos Moncada Nº 474 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 3093152, expedido por la Doctora YENIS ORTIZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTINEZ MOTA.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción de DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de EDUARDO JOSÉ.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de USBALDO GREGORIO.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de RONALDO JESÚS.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana JENNYS CAROLINA PLAZA PLAZA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción de DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de EDUARDO JOSÉ.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de USBALDO GREGORIO.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento de RONALDO JESÚS.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción de NICOLAS EDUARDO MARTINEZ CAMPOS.-

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Siete (07) de Junio de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.778-15, y se insto a la solicitante a consignar Copia Certificada del Actas de Defunción de DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ, asimismo consignar copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTINEZ MOTA, USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA y RONALDO JESÚS MARTINEZ MOTA, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Cuatro (04) de días de Despacho, y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Junio de 2016, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.647.697, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA BELISARIO SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.517, y consigna el Original del Acta de Defunción de DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ, asimismo consigna copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTINEZ MOTA, USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA y RONALDO JESÚS MARTINEZ MOTA,.

Por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JENNYS CAROLINA PLAZA PLAZA y FRANCISCO JAVIER ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.674.618, y V-16.395.404, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus DAYSI PASTORA MOTA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.884, y de este domicilio, quien falleció AB Intestado, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016, a las Seis (06:00) de la Tarde, en la Urbanización UD-145, Calle Carlos Moncada Nº 474 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Certificado de Defunción Nº 3093152, expedido por la Doctora YENIS ORTIZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTINEZ MOTA, USBALDO GREGORIO MARTINEZ MOTA y RONALDO JESÚS MARTINEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-13.647.697, V-16.945.827 y V-27.506.911, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DOS (02) de AGOSTO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:20 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.