REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: JAIME RUBEN GONZALEZ LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.031.397, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano SERGIO ALEXANDER GONZALEZ LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.120.820.-
ABOGADO ASISTENTE: TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.648.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JAIME RUBEN GONZALEZ LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.031.397, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano SERGIO ALEXANDER GONZALEZ LATHULERIE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.648, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-558.781, falleció AB-INTESTATO, el día 31 de Agosto de 1.981, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ.-
Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JAIME RUBEN GONZALEZ LATHULERIE Y SERGIO ALEXANDER GONZALEZ LATHULERIE hijos del De Cujus.-
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA MARIA LATHULERIE DE GONZALEZ, esposa del De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JAIME RUBEN GONZALEZ LATHULERIE Y SERGIO ALEXANDER GONZALEZ LATHULERIE, hijos del De Cujus.-
En fecha 29 de Febrero de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno su anotación en el libro respectivo de solicitudes, bajo el Nro. 15.648-16, e insto a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta de defunción del De Cujus ENRIQUE GONZALEZ, copia fotostática de la cedula de identidad del De Cujus ENRIQUE GONZALEZ, rectificar las actas de nacimiento de los ciudadanos JAIME RUBEN Y SERGIO ALEXANDER, en virtud de que se lee en los documentos consignados el apellido de los ciudadanos aparece como LATULERIE, LATURELY y en la cedula de identidad se lee LATHULERIE, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de diez (10) días, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 08 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano JAIME RUBEN GONZALEZ LATHULERIE, titular de la cedula de identidad Nro. 4.031.397, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194, mediante la cual consigna documentos originales a los fines de cumplir lo exigido por este Tribunal.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 28 de Julio de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUISA DEL VALLE SEIJA DE MANEIRO Y DOMINGO RAMON SUAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.933.646 Y V-8.360.830, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus, ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-558.781, falleció AB-INTESTATO, el día 31 de Agosto de 1.981, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CARCINOMA ENDO BRONQUIAL, a los ciudadanos JAIME RUBEN GONZALEZ LATHULERIE y SERGIO ALEXANDER GONZALEZ LATHULERIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.031.397 y V-14.120.820, respectivamente en su condición de hijos del De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 04 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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