REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: MAINY DEL VALLE RODRIGUEZ DE OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.393.808, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MAYLEAN JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, LEANDRO JOSE RODRIGUEZ BRITO Y LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.211.270, V-17.211.262 Y V-2.657.972, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.733.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.751.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MAINY DEL VALLE RODRIGUEZ DE OLAVARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.393.808, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MAYLEAN JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, LEANDRO JOSE RODRIGUEZ BRITO Y LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.733, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.751, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) ANA MERCEES BRITO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.810, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Marzo de 2.016, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ANA MERCEDES BRITO DE RODRIGUEZ.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MAYLEAN JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, LEANDRO JOSE RODRIGUEZ BRITO Y MAINY DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, hijos de la De Cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FREDERIK MAYLEAN JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, LEANDRO JOSE RODRIGUEZ BRITO Y MAINY DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, hijos de la De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, esposo de la de Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA y la De Cujus ANA MERCEDES BRITO DE RODRIGUEZ.
En fecha 25 de Abril de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.751-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 28 de Julio de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSMALY KARINA MARCANO SALINA Y LUDMILA YSABEL ALCALA YEGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.750.173 Y V-4.037.871, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ANA MERCEES BRITO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.810, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Marzo de 2.016, en el Centro Hospitalario Guayana de San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HIPOXENICA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR AGUDO, al ciudadano LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.657.972, de este domicilio, en su condición de cónyuge de la De Cujus y a los ciudadanos MAINY DEL VALLE RODRIGUEZ DE OLAVARRIETA, MAYLEAN JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO Y LEANDRO JOSE RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.393.808, V-17.211.270 Y V-17.211.262, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 04 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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