REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: NANCY SOLEDAD REYES DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.170.135, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FREDERIK ENRIQUE PRADO REYES Y KARELYS ELENA PRADO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.643.847 Y V-13.911.656, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR LOZADA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 167.448.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.851.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NANCY SOLEDAD REYES DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.170.135, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FREDERIK ENRIQUE PRADO REYES Y KARELYS ELENA PRADO REYES, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR LOZADA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 167.448, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 167.448, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ENRIQUE JOSE PRADO ISTURDEN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.546, falleció AB-INTESTATO, el día 07 de Marzo de 2.016, en su casa ubicada en Villa Brasil, Manzana 151, casa Nro. 04 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ENRIQUE JOSE PRADO ISTURDEN.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FREDERIK ENRIQUE PRADO REYES Y KARELYS ELENA PRADO REYES, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos FREDERIK ENRIQUE PRADO REYES Y KARELYS ELENA PRADO REYES, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY SOLEDAD REYES DE PRADO, esposa del de Cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NANCY SOLEDAD REYES CASTRO con el De Cujus ENRIQUE JOSE PRADO ISTURDEN.
En fecha 12 de Julio de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.851-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 28 de Julio de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCELIS SARAY CARABALLO SALAS Y MARBELLA JOSEFINA CARABALLO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.138.264 Y V-12.650.783, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ENRIQUE JOSE PRADO ISTURDEN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.002.546, falleció AB-INTESTATO, el día 07 de Marzo de 2.016, en su casa ubicada en Villa Brasil, Manzana 151, casa Nro. 04 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INFECCION UNIRARIA SINDROME OBSTRUCCTIVO URINARIO BAJO, HIPERTROFIA POSTATICO GRADO IV a la ciudadana NANCY SOLEDAD REYES DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.170.135, de este domicilio, en su condición de esposa del De Cujus y a los ciudadanos FREDERIK ENRIQUE PRADO REYES Y KARELYS ELENA PRADO REYES, hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 04 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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