REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA y ROSA MARÍA MARTINEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.632.934 y V-4.293.993, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO: JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.593
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JOSEFA ULISES RAFAEL LOPEZ MATA y ROSA MARÍA MARTINEZ DE LOPEZ, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 93, del año 1975, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Unare II, Bloque 15, Planta Baja, Apartamento 00-07, Sector Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: MARÍA JOSÉ, MARÍA VIRGINIA y MARÍA VERONICA, venezolanas, mayores de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Certificas de las Actas de Nacimiento, acompañadas a la presente solicitud.-
Es el caso que a partir del día Quince (15) de Julio del año 1992, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.593, y se insta a al solicitante a consignar Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ, a los fines de verificar datos, y una vez que constara en autos dicho requerimiento, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2015, suscrita por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, y consigna Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2015, suscrita por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, y le otorga Poder Apud-Acta a su abogado asistente.
Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 21/10/2015, suscrita por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, y consigna Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ; este Tribunal ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.993, previa la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación sin Firmar de la ciudadana ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.993, por cuanto la misma se negó a firmar, alegando que debía consultarlo con sus hijas.
Mediante escrito de fecha Tres (03) de Febrero del año 2016, presentado por la Ciudadana: ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.993, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.398, señala estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial y no tienen ninguna oposición para que se proceda a disolver esta unión.
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, suscrita por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, y solicita se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Junio de 2016, este Tribunal visto el escrito de fecha 03/02/2016, presentado por la Ciudadana: ROSA MARÍA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.993, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.398, y señala estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial y no tienen ninguna oposición para que se proceda a disolver esta unión, asimismo vista la diligencia de fecha 09/05/2016, suscrita por el Ciudadano: ULISES RAFAEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.632.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.221, y solicita se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (02) de Agosto del 2016, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana GLORINIS MEDRANO BARCELÓ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Tres (03) de Agosto del mismo año, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ULISES RAFAEL LOPEZ MATA y ROSA MARÍA MARTINEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.632.934 y V-4.293.993, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre de 1975, por ante la Prefectura Civil del Distrito Ribero del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 93, del año 1975, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la Mañana (10:40 a.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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