REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: JOSELIS DEL VALLE MADRID OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.509.579, JAVIER ALEJANDRO ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.935.093, y ADRIANA LUCIA ROJAS MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.444.449, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del De Cujus JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR.-

ABOGADA ASISTENTE: NATARKI VIAMONTE PADRINO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.224.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.856.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSELIS DEL VALLE MADRID OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.509.579, JAVIER ALEJANDRO ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.935.093, y ADRIANA LUCIA ROJAS MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.444.449, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del De Cujus JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NATARKI VIAMONTE PADRINO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.224; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.856-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.512.488, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Doce (12) de Julio de 2015, a la Una de la Tarde (01:00 p.m.), en el Sector Lomas Bolivarianas de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte FIBRILACIÓN VENTRICULAR DESCARGA ELECTRICA QUEMADURA DE III GRADO EN REGIÓN FRENTAL, según Certificado de Defunción Nº 2774462, suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 819, Libro Nº 5, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSELIS DEL VALLE MADRID OLIVEROS, JAVIER ALEJANDRO ROJAS MADRID y ADRIANA LUCIA ROJAS MADRID, respectivamente.
• Acta de Defunción del De Cujus JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR y la ciudadana JOSELIS DEL VALLE MADRID OLIVEROS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Acta de la ciudadana ROJAS MADRID ADRIANA LUCIA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Acta del ciudadano ROJAS MADRID JAVIER ALEJANDRO.

En fecha Catorce (14) de Julio de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.856-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CELENIA ROSA GONZALEZ HERNANDEZ y DONATO VALERIANO DI MARCANTONIO POMPONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.926.354 y V-8.958.698, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus JAVIER JOSÉ ROJAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.512.488, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Doce (12) de Julio de 2015, a la Una de la Tarde (01:00 p.m.), en el Sector Lomas Bolivarianas de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo la causa de muerte FIBRILACIÓN VENTRICULAR DESCARGA ELECTRICA QUEMADURA DE III GRADO EN REGIÓN FRENTAL, según Certificado de Defunción Nº 2774462, suscrito por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 819, Libro Nº 5, del año 2015; a la ciudadana JOSELIS DEL VALLE MADRID OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.509.579, en su condición de Esposa del De Cujus, y a los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.935.093, y ADRIANA LUCIA ROJAS MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.444.449, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NUEVE (09) de AGOSTO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.