República Bolivariana de Venezuela. Poder Judicial.
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
PUERTO ORDAZ, 12 DE AGOSTO DE 2016.-
AÑOS: 206º Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
En fecha 16/07/2015, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por efecto del sistema de distribución interna, de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos: Rafael Enrique Díaz Bautista Y Carol Daniela León Albujas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.815.233 y V- 13.637.455 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio Ludmila Zambrano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.205, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha: Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).-
Mediante escrito de fecha 12/08/2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: Rafael Enrique Díaz Bautista y Carol Daniela León Albujas, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ludmila Zambrano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.205, donde manifiesta que por cuanto desde la fecha en la que este Tribunal decreto su Separación de Cuerpos y de Bienes, han transcurridos mas de un (01) año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos.-
Por cuanto en fecha 10/08/2016 transcurrió el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges Rafael Enrique Díaz Bautista y Carol Daniela León Albujas, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 26/10/2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 319, del Libro Nº 3 del año 2012, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Registro Civil, consignada con el escrito de la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.-
LA SECRETARIA.
ABG. GRECIA MARCANO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las DOS horas de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA.
ABG. GRECIA MARCANO
AJM/gm/yi.-
EXP-7015.-
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