EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE SANTELLI y MARIA NELLY GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.532.789 y V-15.476.567, respectivamente, ambos con domicilio en esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar; y debidamente asistidos por: ROSA MINGUET CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-4.028.491, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.172, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, signada con el número cuatro (04), de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar. (Folio 01 al 10).-

La solicitud fue recibida, en fecha 24 de mayo de 2016 y se le dio entrada en fecha 07 de junio de 2016, instándose a los solicitantes a subsanar lo relativo a que en el acta de matrimonio consignada no aparece indicado el Número de Cèdula de Identidad de la cónyuge MARÌA NELLY GONZALEZ, requisito necesario para identicarla, a los fines de proceder a su admisión. (Folio 11).-

En fecha 11 de julio de 2016, se presento escrito por la ciudadana MARÌA NELLY GONZÀLEZ, debidamente asistida por la Abogada ROSA MINGUET inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.172, donde consigna original del acta de matrimonio debidamente subsanada. (Folio 12 y 13).-

Se recibió en fecha 12 de julio de 2016, escrito de solicitud de designación de correo especial para realizar la notificación de la Fiscal, suscrita por la ciudadana MARÌA NELLY GONZÀLEZ. (Folio 14).-

La presente solicitud fue admitida en fecha 13 de julio de 2016, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo se acuerda de conformidad la designación de correo especial solicitada a la ciudadana MARÌA NELLY GONZÀLEZ. (Folio 15 al 17)

Al folio 19, 20 y 21 del presente expediente, consta Oficio Nº 07-2C-DPIF-F7-0164-2016, emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Bolívar y anexo boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia y diligencia, suscrita por la Abogada GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalìa Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la cual manifiesta que emite opinión favorable a la solicitud planteada

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijos, que llevan por nombre: JOSÈ ARGENIS, ARGENIS DE JESÙS y YARGELIS ALBANI SANTELLI GONZÀLEZ, quienes son mayores de edad y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Sifontes, casa S/N, en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.

Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el mes de noviembre del año 2000, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era, ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.

Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos ARGENIS JOSE SANTELLI y MARIA NELLY GONZÀLEZ, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio veinte (20) del presente expediente y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE SANTELLI y MARIA NELLY GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.532.789 y V-15.476.567, respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta número cuatro (04), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-

En la misma fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. Keidi Robles Jiménez.-

EXPTE C-137-2016
EMG/KRJ/mbb.-