REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 206º Y 157º
EXPEDIENTE
4071-2016
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
DENNY JOSE AGATON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.198.918
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano DENNY JOSE AGATON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.198.918, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio EMIR JOSE CAMPO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.291; quien manifestó que en fecha 08 de Octubre de 2.014, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero San Felipe Estado Yaracuy Progenitor, el ciudadano DAMACIO MERCED AGATON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.511.405 y en la misma procreo junto a la Ciudadana MARGARITA CASTRO MUJICA tres (3) hijos, venezolanos, mayores de edad los Ciudadanos DENNY JOSE AGATON CASTRO, SANDRA AGATON CASTRO y ELVYS JESUS AGATON CASTRO y por lo tanto solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona en su condición de hijo del de Cujus DAMACIO MERCED AGATON y a los ciudadanos: SANDRA AGATON CASTRO y ELVYS JESUS AGATON CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V- 18.198.918, V- 15.483.499 y V- 15.483.488, en su condición de hijos del De Cujus antes identificado. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción Nº 997-04 emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil de San Felipe Estado Yaracuy del 2015 del de Cujus DAMACIO MERCED AGATON, Copias Certificadas de las Actas de nacimientos y Copias Certificadas de la Cedula de Identidad de los Hijos del de Cujus: DENNY JOSE AGATON CASTRO, SANDRA AGATON CASTRO Y ELVYS JESUS AGATON CASTRO y de la Madre y el padre del Solicitante MARGARITA CASTRO MUJICA Y DAMACIO MERCED AGATON (DE Cujus) , Copia fotostática del Expediente Nº 7619 donde se reconoce la Unión Concubinaria de MARGARITA CASTRO MUJICA Y DAMACIO MERCED AGATON insertos en los folios 3 al 19.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 11 de Abril de 2.016 (folios 21 al 23), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 20 de Abril de 2.016 (folio 24al 26), compareció el Ciudadano DENNY AGATON, plenamente identificado en autos, en horas de despachó a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 20-04-2016 en la página 8, agregándose a la causa.
En fecha 31 de Mayo de 2.016 (folios 27 y 28), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En fecha 14 de Julio de 2016 (folios 29 al 30), el Alguacil de este Despacho recibe y consigna opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 19 de Julio de 2.016 (folio 31), comparecieron por ante este Tribunal las testigos presentadas por el solicitante, las ciudadanas: LAURA RAMONA ALVARADO DE CAMPO Y GREGORIA JOSEFINA QUIROZ, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: DENNY JOSE AGATON CASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.198.918, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: DAMACIO MERCED AGATON, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.511.405.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio tres (03) riela Acta de Defunción del ciudadano: DAMACIO MERCED AGATON, Nº 997-04, de 2014, emitida por la Comisión de Registró Civil y Electoral y Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que el ciudadano: DAMACIO MERCED AGATON dejo tres (03) hijos de nombres: DENNY JOSE AGATON CASTRO, SANDRA AGATON CASTRO Y ELVYS JESUS AGATON CASTRO.
Por lo que se constata que el solicitante, ciudadano: DENNY JOSE AGATON CASTRO, es parte interesada en que se declare a su persona y a los ciudadanos: DENNY JOSE AGATON CASTRO, SANDRA AGATON CASTRO, ELVYS JESUS AGATON CASTRO y MARGARITA CASTRO MUJICA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos del De Cujus, ciudadano: DAMACIO MERCED AGATON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.511.405; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 30 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 8 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 20 de Abril de 2.016, el cual fue consignado por el Ciudadano: DENNY JOSE AGATON CASTRO, debidamente identificado en autos, y agregado al expediente en la misma fecha de su publicación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción del De Cujus: DAMACIO MERCED AGATON, Nº 997-04, de 2015, emitida por la Comisión de Registró Civil y Electoral y Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Estado Yaracuy, Acta de nacimiento del Solicitante, de los hijos del de Cujus y del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, de los padres del Solicitante y de los hijos del de Cujus y los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Al ciudadano: DENNY JOSE AGATON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. Nº V-19.198.918, en su condición de hijo del De Cujus,
DAMACIO MERCED AGATON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.511.405 y a los ciudadanos: SANDRA AGATON CASTRO, ELVYS JESUS AGATON CASTRO y MARGARITA CASTRO MUJICA, en su condición de hijos y conyugue del De Cujus antes identificado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, DOS (02) de Agosto de Dos Mil Quince (2016).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy.-
Abg.EBA/EG/Yc.-
Expediente Nº 4071/2016
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