REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de Agosto de 2.016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.276.141 y domiciliado en Sabana Larga Estado Yaracuy y BORGELINA TOVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.707.522 y domiciliada en la Calle Principal de Sabana Larga del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, DILCIA MARGARITA REA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.503.307, NOELIA PASTORA REA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 4.970.667, CARMEN ELENA REA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.512.088, YELITZA JOSEFINA REA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.512.089, ORLANDO ANTONIO REA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.518, ALIDA MERCEDES REA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.844, NELSON RAFAEL REA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.854.140, FREDDY RAMON REA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.555.765, JOHNY PASTOR REA JURAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.512.090 y OSWALDO ISRRAEL REA JUAREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.277.583 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dicen poseer sobre un Área de terreno INTI según el documento autenticado por ante la oficina de registro que tiene una superficie de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TES CENTIMETROS (1.785,63MTS2), en un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00MTS2), Calle 2 entre Calle Principal y Panamericana, Comunidad Sabana Larga, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Tres (3) casas, construida de la siguiente manera: Frisada en bloques frisado, techo de Zinc y piso de cemento pulido, Un (1) Local receptor con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento con empalizada construida con estantillos de madera viva y muertas y cintas o alambre de púas; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casas que son o Fueron de Margarita Rea y Alida Gutiérrez, en 38,80 m. SUR: Casa que es o Fue de Mario Segueri, en 40,30 m; ESTE: Quebrada Ordubare, en 47,30 m; OESTE: Calle 2 su frente, en 52,90 m; según se evidencia en el CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AU – 122 – 10 – 10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Junio del año 2016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4121/2016.-

El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario Temporal,
Abg. EDWIN GODOY
EBA/EG/Yc.-