República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Dos (02) de Agosto del 2016
AÑOS: 206º y 157º
EL SOLICITANTE: Ciudadano: JOSE ISIDRO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.456.260, domiciliado en la Calle Las Rurales Casa N° 05, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2302/16.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE ISIDRO GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 3.456.260, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: GLADYS MERCEDES GRATEROL DE ACOSTA, JORGE HUMBERTO GRATEROL HERNANDEZ, EUDEN MANUEL GRATEROL HERNANDEZ, WUILMER ALFREDO GRATEROL HERNANDEZ y YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.503.843, 7.581.525, 7.914.810, 7.914.809 y 10.367.566 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSE ISIDRO GRATEROL, (esposo) y sus hijos: GLADYS MERCEDES GRATEROL DE ACOSTA, JORGE HUMBERTO GRATEROL HERNANDEZ, EUDEN MANUEL GRATEROL HERNANDEZ, WUILMER ALFREDO GRATEROL HERNANDEZ y YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNANDEZ respectivamente; en su condición de esposo e hijos, de la difunto: SECUNDINA HERNANDEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.963 y quien falleció “AB INTESTATO” en El Centro de Medicina Familiar “Juana Francisca Sánchez” de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a consecuencia de Paro Respiratorio y Arritmia Cardíaca, el día Diez (10) de Octubre del año 2.015, a las dos y veinte de la mañana (02:20 AM), según Acta de Defunción No. 55 asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.015, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Lunes Veintisiete (27) de Junio del año 2016, este Tribunal le da entrada a la solicitud y registró bajo el Nº 2302/16, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara el solicitante.

En fecha Viernes, Uno (01) de Julio del año 2016, compareció de manera espontánea el ciudadano: JOSE ISIDRO GRATEROL, portador de la cedula de identidad Nº V-3.456.260, y recibe por parte del Secretario Temporal de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, trece (13) de Julio de 2016, la ciudadana. YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNANDEZ portadora de la cedula de identidad N° 10.367.566, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 135.838, consigna ante este Tribunal y mediante diligencia, la página Nº 6, de fecha Martes 12 de julio del 2016, de el Diario de “Yaracuy al Día”, en el cual se publicó Edicto, y en el que se solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano: JOSE ISIDRO GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 3.456.260 y a los ciudadanos: GLADYS MERCEDES GRATEROL DE ACOSTA, JORGE HUMBERTO GRATEROL HERNANDEZ, EUDEN MANUEL GRATEROL HERNANDEZ, WUILMER ALFREDO GRATEROL HERNANDEZ y YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.503.843, 7.581.525, 7.914.810, 7.914.809 y 10.367.566 respectivamente; en su condición de esposo e hijos, de la difunto: SECUNDINA HERNANDEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.963.

En fecha martes, Dos (02) de Agosto del 2016, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: SUBDELIA ROSSANA TORREALBA RIVERO y JOEL SANTANA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.695.618 y 4.965.021, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: SUBDELIA ROSSANA TORREALBA RIVERO y JOEL SANTANA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.695.618 y 4.965.021, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales consideró esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: JOSE ISIDRO GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 3.456.260 y a los ciudadanos: GLADYS MERCEDES GRATEROL DE ACOSTA, JORGE HUMBERTO GRATEROL HERNANDEZ, EUDEN MANUEL GRATEROL HERNANDEZ, WUILMER ALFREDO GRATEROL HERNANDEZ y YIDRE SOLEDA GRATEROL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.503.843, 7.581.525, 7.914.810, 7.914.809 y 10.367.566 respectivamente; en su condición de esposo e hijos, de la difunto: SECUNDINA HERNANDEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.910.963, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Así mismo, acuerda expedir cuatro (04) juego de copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama
Solic. N° 2302/16.-