REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2336-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AJACA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.394, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ y CARLOS ENRIQUE MARCHAN CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.277.740 y V-20.017.650 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO AJACA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.394; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de: CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (426,62MTS²), ubicado en la Calle 10 entre Carreras 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Vivienda Sr. Enrique Ajaca (D) y Parcela y Casa Sra. Naileth Ajaca. SUR: Parcela y Vivienda Sra. Hilda Hernández. ESTE: C.E.I.B Prof. Reina Parra. OESTE: Calle 10 que es su frente. Las bienhechurías consiste en una (1) Casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento con friso acabado liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, nueve (9) ventanas de romanillas y vidrios con sus respectivos protectores de metal, siete (7) puertas entamboradas, tres (3) puertas de metal; conformada por cinco (5) habitaciones, tres (3) salas de baños, un (1) porche, una (01) sala recibo, una (1) sala comedor, una (01) área de cocina con mampostería y cerámica, una (1) sala de biblioteca y computación, un (1) área de lavadero con baño externo y un (01) garaje techado con acerolit sobre estructura de hierro. Siendo su área total de construcción: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (229,46Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2336-2016. Urachiche, a los CINCO (5) días del mes de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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