REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2283-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana NELSIN MARIA FRANCO DE CARDENAS; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DELSY JOSEFINA OVIEDO y JESUS MARIA CARDENAS LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.514.388 y V-3.911.200 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos NELSIN MARIA FRANCO DE CARDENAS, FRANCO OVIEDO ERNESTO RAMON, FRANCO OVIEDO ORLANDO ANTONIO, FRANCO RAFAEL JOSE, FRANCO OVIEDO ALEIDA JOSEFINA y FRANCO OVIEDO NORIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.972.071, V-3.456.913, V-3.911.450, V-3.910.998, V-4.474.323 y V-7.512.306 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: FRANCO ERNESTO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-207.753, cuyo domicilio lo tenía fijado en la carrera 9 entre Calles 3 y 4 Sector Cuatro Esquina I Casa Sin Número, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, fallecido el día 11-02-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
La Secretaria Temporal,

Firmado el Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.


La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 28 del expediente distinguido con el Nº 2283-2016. Urachiche, 09 de Agosto de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

















MERP/gcps.-