REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-011454
ASUNTO : FP12-S-2016-011454
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: DOUGLAS RAYNOLD VARGAS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.394.871
VICTIMA: FATIMA DEL VALLE VELASQUEZ TEPEDINO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Sobreseimiento dictada, por el Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Control del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en la causa seguida a DOUGLAS RAYNOLD VARGAS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.394.871, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 8°; concatenado con 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
UNICO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Control del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DOUGLAS RAYNOLD VARGAS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.394.871. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que el imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con relación a esta causa. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia Penitenciaria. Notifíquese a las partes. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION.
ABGA. KARINA RICO MARIN
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