REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 15 de Agosto de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : FK21-P-2012-000003
ASUNTO : FK21-P-2012-000003
PJ0042016000032

AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.

FISCALA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogada JENNIFER DURAN

DEFENSORA PÚBLICA AUX Nº 4:

Abogado ANA GUZMAN

ACUSADO:
CHRIS DAVID JEFREY MACEDO

SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETSIBETH SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 03 de Agosto de 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FK21-P-2012-000003, seguida al acusado CHRIS DAVID JEFREY MACEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo diferido por la no comparecencia de los medios de prueba para el día 08-08-2016, fecha en la cual el Tribunal planteo una incidencia de las contempladas en el artículo 109 ordinal 4º , de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que trata para resolver cuestiones incidentales o la practica de algún acto fuera de la sala de audiencia, como lo fue buscar respuesta de los oficios enviados a la coordinación de la Misión de Médicos Cubanos, en donde no comparecieron ningún medio de prueba para ser judicializados, quedando para el día de hoy 15-08-2016, fecha en la cual se pudo reanudar por cuanto no comparecieron la fiscalia del ministerio publico así como los medios de pruebas, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.

CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, solicitando a la coordinación de agenda única fecha para la realización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Notifíquese. Regístrese.
JUEZA DE JUICIO (VCM)

ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA BETSIBETH SILVA.