REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 18 de Agosto de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FK21-P-2007-000001
ASUNTO : FK21-P-2007-000001
PJ0042016000033

AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado JENIFER DURAN

DEFENSORA PUBLICA:

Abogada DAGMARIS GOMEZ

ACUSADO:
DANIEL ANTONIO BLANCA RIVAS


SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETSIBETH SILVA

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 10 de Agosto de 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FK21-P-2007-000001, seguida al acusado DANIEL ANTONIO BLANCA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en razón de ello se suspendió para el día, fecha12-08-2016, por no encontrarse medios de prueba que judicializar para este acto siendo diferido para el día 17-08-2016, fecha en la cual no se pudo reanudar por la incomparecencia de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y por los demás medios de prueba, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, solicitando a la coordinación de agenda única fecha para la realización del mismo Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Notifíquese. Regístrese.
JUEZA DE JUICIO (VCM)

ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA BETSIBETH SILVA.