REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 18 de Agosto de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2016-000001
ASUNTO : FP21-P-2016-000001
PJ0042016000034


AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado JENNIFER DURAN

DEFENSORA PUBLICA:
Abogada DAGMARIS GOMEZ.

ACUSADO:
JOSÉ GREGORIO BETANCOURT JIMÉNEZ

SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETZIBETH SILVA.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 11de Agosto de 2015, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP21-P-2016-000001, seguida al acusado JOSE GREGORIO BETANCOURT JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, en razón de ello se acordó diferir la audiencia Oral y Privada para el día 16-08-2016, por incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público así como de los medios de Pruebas, se le dio continuidad a juicio, siendo suspendido en virtud de incomparecencias de los medios de pruebas y de la Fiscal Quinto del Ministerio Público en fecha 18-08-2016, oportunidad en la cual no se evidenció la comparecencia de ningún otro medio de prueba convocados, habiendo transcurrido mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 08 de Septiembre del 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 08 de Septiembre del 2016 a las 10:00 horas de la mañana., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (DVM) TUMEREMO

ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA