REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 8 de Agosto de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FK21-P-2012-000002
ASUNTO : FK21-P-2012-000002
PJ0042016000029
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZA: ABOGADA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. BETSIBETH SILVA
FISCALA 5ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. JENNIFER DURAN
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA. DAGMARIS GOMEZ
VICTIMA: SONIA RAFAELA MUÑOZ
PROBADO: JOSE RAFAEL VILLARROEL FUENTES.
Celebrada como fue en fecha 05-08-2016, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al ciudadano probado,:JOSE RAFAEL VILLARROEL FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA RAFAELA MUÑOZ
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE RAFAEL VILLARROEL FUENTES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 8.522.610; RESIDENCIADO EN LA CALLE JUNCAL, CASA Nº 51, SECTOR ALTO PERU, FRENTE AL DEPOSITO DE HELADO EFE, GUASIPATI MUNICIPIO ROSCIO, ESTADO BOLIVAR.-
ANTECEDENTES
En Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones celebrada en fecha 05-08-2016, sin la presencia de la victima ciudadana: SONIA RAFAELA MUÑOZ, siendo representada por el Ministerio Público; decretándose en dicho acto el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para motivar la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la DEFENSA TÉCNICA, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSE RAFAEL VILLARROEL FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana SONIA RAFAELA MUÑOZ,, aunado a que el ciudadano probado consignó en la respectiva audiencia especial a través de su defensa técnica el correspondiente listado de distribución de trípticos el cual fue debidamente verificado por éste Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE RAFAEL VILLARROEL FUENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Tumeremo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE RAFAEL VILLARROEL FUENTES, titular de la cedula de identidad nro 8.522.610; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA RAFAELA MUÑOZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem; declarando así CON LUGAR el pedimento efectuado por la DEFENSA TÉCNICA en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 304 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO (VCM)
ABGADA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. BETZIBETH SILVA.
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