REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 10 de agosto de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000281
ASUNTO : FP21-S-2015-000281
Resolución nro. PJ0032016000210

AUTO RECTIFICANDO ERROR
(ARTÍCULO 176 COPP)

Vista la diligencia suscrita por la Defensa Pública especializada nro.4 Abg. DAGMARY GOMEZ., en su carácter de Defensora del ciudadano SIMOSA NIETO FRANCISCO JOSE, quien cursa causa por ante este Tribunal, mediante la cual señala que el numero de cédula con la que se identifica al ciudadano antes mencionado no le corresponde, así mismo el primer apellido SIMOSA tiene error de escritura en la letra Z, consignándose copia de la cedula de identidad, donde se describe que el nombre correcto del ciudadano es SIMOSA NIETO FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad nro. 19.703.161, en razón de ello este órgano jurisdiccional a los fines de que sea subsanado el error, por cuanto el ciudadano debe ser ingresado al sistema de información policial a los fines de su exclusión del sistema, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decir observa;
La solicitud realizada trata sobre una de las maneras de reestablecer la eficacia de los actos procesales defectuosos establecidas en la Ley Adjetiva Penal, tal es el caso de la rectificación, la cual consiste en el arreglo o enmienda de las actas o decisiones, como es el presente caso, a fin de suprimir menciones indebidas, a tal efecto el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Ciertamente de las actas que conforman el presente asunto como del auto de ejecución de sobreseimiento, se evidencia que, el penado SIMOSA NIETO FRANCISCO JOSE, venía siendo identificado con un numero de cédula el cual no le pertenece, así como en varias actas se le identifica con el nombre de SIMOZA NIETO FRANCISCO JOSE, siendo el mismo incorrecto (la utilización de la letra z en el primer apellido) y en razón de ello se cometió el error en el nombre, observándose igualmente que dichos errores no influye en la eficacia de la sentencia, considera este jurisdicente procedente rectificar el error advertido por la defensa.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal RECTIFICADO EL ERROR, en relación al apellido del ciudadano y su numero de cédula, siendo los correctos, ciudadano SIMOSA NIETO FRANCISCO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.703.161, nacido en fecha 25-03-1987, de 28 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Francisco Hector Simosa y Taydee Jazmin Nieto, residenciado en Calle Carabobo casa sin nro, a 50 metros del C.I.C.P.C Tumeremo Estado Bolívar. Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. BETZIBETH SILVA

2:06 PM