REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos de Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 4 de agosto de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000024
ASUNTO : FP21-P-2015-000024
Resolucion nro. PJ0032016000208
Penado: CRISTIAN JOSE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.052.078.

Asunto: Redención del Cómputo de Pena.
Delito Sentenciado: VIOLENCIA SEXUAL.
Pena impuesta: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Sitio de reclusión: Centro Penitenciario de Oriente El Dorado.
REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA
REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

Ahora bien, consta en las actas procesales que el penado CRISTIAN JOSE SALAZAR, se encuentra detenido desde el 22/11/2014 hasta la presente fecha 04/08/2016, lo que hace un total de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. Asimismo consta a los folios 28 y 29 del presente asunto penal constancia de trabajo emanada del Director del Centro de Coordinación Policial nro.02 Guaiparo, San Félix Estado Bolívar, donde se evidencia que el penado laboró desde el 14/02/2016 hasta el 02/06/2016, en labores de mantenimiento y limpieza en zonas internas del área de régimen; con un tiempo efectivo de días trabajados de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que en consecuencia, este Tribunal actuando en funciones de Ejecución Nº 1 de Sentencias Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer extensión Tumeremo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: UN (01) MES, y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención da un total de pena cumplida a la presente fecha de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DIAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, SEIS(06) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 28/02/2023, fecha en la cual deberá declararse su libertad plena por cumplimiento de la condena.
Pudiendo solicitar los beneficios de Ley de la siguiente manera:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CRISTIAN JOSE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 21.052.078, pueden optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: 1/2 parte de la pena que es: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, en fecha 28-12-2018.

• REGIMEN ABIERTO: 2/3 parte de la pena que son: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en fecha 18-05-2020.

• LIBERTAD CONDICIONAL: 3/4 partes de la pena que son: SEIS (06) AÑOS, Y TRES (03) MESES, en fecha 20-01-2021.

En atención a ello, cabe destacar que al delito ejecutado, en virtud de que se trata de uno de los delito de los previstos en la excepción establecida en el segundo parágrafo del articulo 488 del código orgánico procesal penal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en este articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las (3/4) partes de la pena impuesta.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCION Y REVISION DEL CÓMPUTO DE LA PENA al penado CRISTIAN JOSE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.052.078, todo de conformidad con los artículos: 474, 475, 476, 479, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo. Particípese al ciudadano Director del Centro penitenciario de Oriente El Dorado. Cúmplase. Notifíquese.

La Juez Primera de Ejecución VCM Tumeremo.

Abg. Yarleny Josefina Salazar Gomez


La Secretaria de Sala

Abg. Betzybeth Silva.