REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 09 de Agosto de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000348
ASUNTO : FP21-S-2015-000348

RESOLUCION NRO. PJ0032016000209

EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Definitivamente firme como ha quedo la sentencia dictada en fecha 12/07/2016 y publicada el 14/07/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancias en Función de Control con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante la cual condeno por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS MANZOL, titular de la cédula de identidad 15.626.287, de 35 años de edad, nacido en fecha 09 de junio 1980, hijo de Nelly Rivas y Jesús Alberto Manzol, de ocupación minero, domiciliado en sector El Limón, calle Principal, casa sin nro, de color verde, adyacente al comando de motorizados de la Policía El Callao Estado Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia pasa esta Instancia a Ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
P R I M E R O

El penado JESUS ALBERTO RIVAS MANZOL, estuvo detenido desde el día 28-06-2015 hasta el día 24/07/2015, lo que arroja un tiempo de detención de VEINTISIETE(27) DIAS DE PRISION, y en esta misma fecha le fue acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad establecida en el articulo 42 ordinal 1º del código orgánico procesal penal, consistente en arresto domiciliario, (no se computa este lapso por cuanto se considera que debe ser efectivamente privado de libertad a los fines de computar el lapso), hasta el día 12 de julio 2016 fecha en la cual en audiencia preliminar le fue acordada una medida cautelar de libertad, faltándole un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, la cual comenzara a cumplir una vez que sea impuesto del presente auto, en virtud de que el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad se acuerda librar citación, visto que el penado antes mencionado, ha sido condenado a cumplir una pena que no excede de Cinco (05) años, es por lo que este Tribunal acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; ordenando el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
S E G U N D O

Por cuanto el mencionado penado ha sido condenado a cumplir la pena de Prisión, se le impone la pena accesoria, de conformidad con el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.


T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el penado de autos deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondiente, dirigido a modificar su conducta violenta.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EJECUCION del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancias en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Tumeremo, mediante el cual condenó al penado JESUS ALBERTO RIVAS MANZOL, titular de la cédula de identidad 15.626.287, de 35 años de edad, nacido en fecha 09 de junio 1980, hijo de Nelly Rivas y Jesús Alberto Manzol, de ocupación minero, domiciliado en sector El Limon, calle Principal, casa sin nro, de color verde, adyacente al comando de motorizados de la Policia El Callao Estado Bolivar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se acuerda APERTURAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en tal sentido se acuerda realizar todos los pasos pertinentes para el otorgamiento de dicho beneficio, estos son: 1.- Oficiar a la Licenciada Fortuna Colmenares Coordinadora General de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nro.08 San Félix estado Bolívar, para la realización de una Evaluación Psico social, al referido penado. 2.- Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Del Interior y Justicia Caracas a los fines de que remitan la certificación de antecedentes penales. 3.- Oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinarios Extensión Tumeremo, a los fines de que el penado sea incluido en los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar reincidencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Que sea consignada oferta de trabajo y constancia de domicilio. 5.- Remítase copia certificada del auto de ejecución a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Caracas. Ahora bien, por cuanto dicho penado se encuentra disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la misma se mantiene a los efectos de mantener al penado unido al proceso, y se acuerda librarle boleta de citación con el objeto de ser impuesto de la Ejecución del presente fallo. Notifíquese a las demás Partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. BETZIBETH SILVA.
3:08 PM