REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (01) de diciembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2013-000023
RECURRENTE: Verónica Vitanza Orellana, titular de la cédula de identidad número 11.648.916.
APODERADO: Lisett Mentado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.138.
ACTO RECURRIDO: Acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 050/2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 30-04-2007.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2.016 que riela al folio doscientos veinte (220) de la pieza número dos (2), suscrita por la profesional del derecho Lisett Mentado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.138, en nombre y representación de la ciudadana Verónica Vitanza Orellana, titular de la cédula de identidad número 11.648.916, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva decretar la ejecución forzosa en la presente causa, visto que ha transcurrido el lapso establecido según auto de fecha 14/10/2016, para que la entidad de trabajo Aguas de Yaracuy, C.A., cumpla con la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 15/02/2016.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, se pudo verificar que efectivamente fue decretado por auto de fecha 14 de octubre de 2.016, el cumplimiento voluntario de la referida sentencia definitivamente firme de fecha 15 de febrero de 2.016, sin que a la presente fecha conste en autos la propuesta del cumplimiento voluntario por parte de la entidad de trabajo Aguas de Yaracuy, C.A.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del articulo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y por remisión expresa los artículos 526 y 529 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Acuerda la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 15/02/216 dictada por el Tribunal Superior del estado Yaracuy, para ello se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la práctica de la última notificación del tercer interviniente, para que cumpla con el reenganche de la trabajadora Verónica Vitanza Orellana, titular de la cédula de identidad número 11.648.916 a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones a las cuales se encontraba al momento del ilegal despido. En consecuencia, se ordena notificar a la empresa Aguas de Yaracuy C.A. y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, anexándole copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: En relación al pago de los salarios caídos correspondiente, este tribunal acatando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social y de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no puede realizar el mismo, por cuanto hasta tanto no se materialice su reincorporación, se siguen produciendo los salarios dejados de percibir, razón por la cual se requiere la verificación del efectivo reenganche de la trabajadora Verónica Vitanza Orellana, ya identificada en autos, a su puesto de trabajo para realizar el cómputo solicitado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día (01) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario
Robert Suárez
En la misma fecha siendo las 2:25 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario
Robert Suárez
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