REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de diciembre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2013-000053

RECURRENTE: Wilmer Luís Sánchez Espinosa, titular de la cédula de identidad número 7.906.770.

APODERADO: Antonio de Jesús Escalona Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.467.

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 169/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 13-12-2012.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.016 que riela al folio cincuenta y dos (52) de la pieza número dos (2), suscrita por el profesional del derecho Antonio Escalona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 173.467, en nombre y representación del ciudadano Wilmer Sánchez, titular de la cédula de identidad número 7.906.770, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva decretar la ejecución forzosa en la presente causa, visto que ha transcurrido el lapso establecido según auto de fecha 07/10/2016, para que la entidad de trabajo Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (Prosalud), cumpla con la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 18/02/2016.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, se pudo verificar que efectivamente fue decretado por auto de fecha 07 de octubre de 2.016, el cumplimiento voluntario de la referida sentencia definitivamente firme de fecha 18 de febrero de 2.016, sin que a la presente fecha conste en autos la propuesta del cumplimiento voluntario por parte de la entidad de trabajo Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (Prosalud).
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del articulo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y por remisión expresa los artículos 526 y 529 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Acuerda la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18/02/216 dictada por el Tribunal Superior del estado Yaracuy, para ello se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la práctica de la última notificación del tercer interviniente, para que cumpla con el reenganche del trabajador Wilmer Sánchez, titular de la cédula de identidad número 7.906.770, a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones a las cuales se encontraba al momento del ilegal despido. En consecuencia, se ordena notificar al Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (Prosalud) y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, anexándole copia certificada de la presente decisión. SEGUNDO: En relación al pago de los salarios caídos correspondiente, este tribunal acatando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social y de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no puede realizar el mismo, por cuanto hasta tanto no se materialice su reincorporación, se siguen produciendo los salarios dejados de percibir, razón por la cual se requiere la verificación del efectivo reenganche del trabajador WILMER LUÍS SÁNCHEZ ESPINOSA, ya identificado en autos, a su puesto de trabajo para realizar el cómputo solicitado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,


Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,


Robert Suárez

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada y se libró copia certificada, boleta y oficio.
El Secretario,


Robert Suárez